Términos y Condiciones

Términos y Condiciones

Solicitud de Servicios de Sistemas de Protección y Seguridad S.R.L. Términos y Condiciones generales – Servicio de Monitoreo de Alarmas.

1. CLÁUSULA PRIMERA. DEFINICIONES.

Las presentes Condiciones Generales corresponden y aplican a los Servicios prestados por SISTEMAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD S.R.L., cuando estos sean solicitados por EL CLIENTE y aceptados por SPS. En caso de que El CLIENTE solicite más de un Servicio, regirá la parte pertinente de estas Condiciones Generales. El CLIENTE acepta que, para todos los efectos de la presente solicitud, los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se indican:

1.1 Solicitud de Servicio: Es el conjunto de documentos, integrado por sus Condiciones Particulares, Generales, y sus Anexos, mediante el cual el CLIENTE solicita a SPS la prestación de los Servicios descriptos en las presentes Condiciones Generales.

1.2 Condiciones Generales: documento que contiene las cláusulas que reflejan los términos contractuales genéricos mediante los cuales SPS presta el Servicio a sus CLIENTES.

1.3 Condiciones Particulares: Es el documento que contiene la información específica de cada CLIENTE.

1.4 CLIENTE: Toda persona física o jurídica que solicita a SPS el Servicio y cuya solicitud es posteriormente aceptada por SPS.

1.5 SPS: Es Sistemas de Protección y Seguridad S.R.L.

1.6 Fuerzas de Seguridad y Asistencia Pública: Son los organismos públicos encargados de proteger la Seguridad (Policía y/o Bomberos) y la Salud (Servicios médicos de urgencia).

1.7 Servicio de SPS: Significa indistintamente el Servicios de Monitoreo de Alarmas objeto de la presente Solicitud, así como también, cualquiera de los Servicios Adicionales que el CLIENTE haya solicitado y/o solicite en el futuro: Servicio de Verificación por Cámaras; Servicio “HOMESECURITY” ®; “Servicio PHONEPANICS” ®; Servicio de Reporte de Estado por SMS; Servicio Seguridad Vehicular (AVL), Servicio “BLACKKEY” ®.

1.8 Domicilio de Prestación de Servicio: Es el lugar, Fijo o Móvil, designado por el CLIENTE en las Condiciones Particulares, donde solicita a SPS la instalación del Equipo, y donde se presta el Servicio de Monitoreo de Alarmas y Servicios Adicionales.

1.9 Central de Monitoreo Remoto de Alarmas: Es el lugar físico desde donde SPS brinda el Servicio de Monitoreo de Alarmas, en el cual los operadores monitorean el Equipo instalado en el Domicilio del CLIENTE y reciben los diferentes eventos.

1.10 Operador: Es el personal entrenado y designado por SPS, quien en forma remota controla las áreas asignadas en el Domicilio del CLIENTE, a través de diferentes dispositivos electrónicos.

1.11 Usuario: Es la persona física que habitualmente utiliza los Servicios de SPS en el Domicilio de Prestación del Servicio, designada y autorizada exclusivamente por el CLIENTE.

1.12 Lista de Referentes: Son las personas, contactos y/o entidades designadas exclusivamente por el CLIENTE que se detallan en esta Solicitud, a los cuales el CLIENTE solicita notificar ante la recepción de una Alarma en la Central de Monitoreo Remoto de Alarmas de SPS.

1.13 Equipo: Son los distintos dispositivos y equipos electrónicos, sensores de detección de eventos, así como las cajas, cables y/o cualquier otro material que sean instalados por SPS en el Domicilio de Prestación del Servicio, con el propósito de recibir los Servicios de Monitoreo de Alarmas y/o los Servicios Adicionales.

1.14 Alarma: Significa la recepción por parte de la Central de Monitoreo Remoto de Alarmas de SPS de eventos (señales) emitidos por los sistemas de seguridad electrónica que conforman el Equipo, indicando el suceso de un acto de naturaleza delictiva (violación de domicilio, robo, hurto, atraco o pánico, entre otros) y/o una emergencia médica, con el objeto de iniciar el operativo correspondiente.

1.15 Falsa Alarma: Es el evento emitido por el Equipo instalado en el Domicilio Prestación del Servicio, recepcionado por la Central de Monitoreo Remoto de Alarmas, que corresponde a un error por el uso negligente o indebido por parte del CLIENTE, o a un error de funcionamiento del Equipo, o de las condiciones del Domicilio de Prestación de Servicio.

1.16 Operativo: Es el procedimiento por el cual SPS avisa al CLIENTE y a las Fuerzas de Seguridad y/o Asistencia Pública el suceso de una Alarma en el Domicilio de Prestación del Servicio, bajo las condiciones establecidas en la presente Solicitud. Las características del Operativo varían, dependiendo del tipo de Servicios de Monitoreo de Alarmas y/o los Servicios Adicionales.

1.17 Palabra Clave de Seguridad: Significa la palabra designada y proporcionada por el CLIENTE a SPS, la cual será su contraseña de seguridad, y será requerida por el Operador de la Central de Monitoreo Remoto de Alarmas de SPS en relación al Domicilio de Prestación de Servicio ante cualquier Alarma. Asimismo, es la palabra clave que, ante cualquier llamada del CLIENTE, le permite a SPS corroborar y/o actualizar los datos registrados en la base de datos de SPS. SPS solo tomará como válida la información proporcionada por cualquier persona que mencione la Palabra Clave de Seguridad, sin responsabilidad alguna para SPS.

1.18 Clave de Asalto: Significa la palabra clave designada y proporcionada por el CLIENTE a SPS, que permitirá desactivar y dejar sin efecto una señal de Asalto que haya sido activada manualmente en el teclado del Equipo, Llavero Remoto o Pulsador Fijo, al momento en que SPS se comunique telefónicamente al Sitio Monitoreado. El CLIENTE entiende y acepta que SPS tomará como válida la decisión de desactivar una señal de Asalto comunicada a SPS por cualquier persona que mencione la Clave de Asalto, sin responsabilidad alguna para SPS.

1.19 Transmisor Celular GPRS de Eventos: Es una vía de comunicación, que funciona con señal celular de un servicio de telecomunicaciones de empresas externas y ajenas a SPS, y que permite la transmisión de eventos hacia la Central de Monitoreo remoto de Alarmas de SPS.

1.20 Transmisor IP de Eventos: Es una vía de comunicación, que funciona con conexión al Servicio de Internet del CLIENTE, y que permite la transmisión de eventos hacia la Central de Monitoreo remoto de Alarmas de SPS.

1.21 Servicio de Internet: Es vía de comunicación, que funciona con un servicio de conexión y transmisión de datos, que contrata el CLIENTE con un tercero, ajeno a SPS, que permite la transmisión de eventos, y necesario para percibir el Servicio de Monitoreo de Cámaras.

1.22 Línea telefónica no convencional: se encuentra conectada a un conversor digital analógico, alimentado por energía eléctrica en el Domicilio de Prestación del Servicio.

1.23 Cambio de Titularidad: Es una nueva Solicitud de Servicio por parte de un nuevo titular del Domicilio de Prestación de Servicio, donde se encuentra ya instalado el Equipo, pudiendo solicitar incorporar elementos y servicios adicionales a los que originariamente hayan sido solicitados por el anterior titular.

1.24 Solicitud de Mudanza: Es una nueva Solicitud de Servicio realizada por el CLIENTE para el cambio del Domicilio de Prestación de Servicio, debiendo desinstalarse el Equipo y, previa verificación del nuevo Domicilio por parte de SPS, realizar una nueva instalación.

1.25 Solicitud de Servicio Técnico (Servicio Técnico): Es todo mantenimiento, reparación o reconfiguración que el personal designado por SPS realice sobre el Equipo instalado en el Domicilio de Prestación de Servicio, pudiendo esto realizarse de manera presencial o remota, dependiendo de las características del Servicio Técnico y/o Equipo.

1.26 Contraprestación: Son los cargos que el CLIENTE se obliga a pagar a SPS por la prestación de los Servicios contratados y los Servicios Adicionales que fueran solicitados por el CLIENTE durante la vigencia de los mismos.

2. CLÁUSULA SEGUNDA. OBJETO.

2.1 Mediante la suscripción de esta Solicitud de Servicios, el CLIENTE solicita a SISTEMAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD S.R.L. la prestación de Servicios de Monitoreo de Alarmas y, en su caso, de los Servicios Adicionales, los cuales en caso de ser aceptada por SPS, se regirán por los términos, alcances, condiciones y limitaciones previstos en éste documento y sus anexos.

2.2 El CLIENTE entiende y acepta que ésta Solicitud y la eventual prestación del Servicio de Monitoreo de Alarmas y de los Servicios Adicionales se encuentran supeditados a la aceptación de la presente Solicitud por parte de SPS, quien se reserva el derecho de no aceptarla sin invocación de causa y sin que dicha decisión genere a favor del CLIENTE ningún derecho a exigir indemnización o compensación.

2.3 En el caso que SPS acepte esta Solicitud, SPS se compromete a prestar los servicios solicitados por el CLIENTE, conforme los términos, alcances y condiciones del presente Contrato, y éste se obliga a pagar a SPS la Contraprestación en los términos aquí establecidos (en tal caso, el CLIENTE y SPS indistintamente podrán ser denominados individualmente como “Parte” y en forma conjunta como “Partes”).

2.4 El CLIENTE entiende, acepta y pacta libremente que en caso de aceptación de esta Solicitud de Servicios, SPS se obliga a prestar los Servicios de Monitoreo de Alarmas y, en su caso, Servicios Adicionales, asumiendo en todo momento exclusivamente obligaciones de medio y no de resultado, por lo que SPS no garantiza que la prestación de los Servicios de Monitoreo de Alarmas y Servicios Adicionales evitará o impedirá que la propiedad del CLIENTE y/o cualquier otro bien de su propiedad y/o de terceros pueda ser objeto de instrucción, daño, robo, hurto, o cualquier otro hecho ilícito y/o que el CLIENTE y/o terceros sufran cualquier otro tipo de daño, lesión y/o perjuicio, así como tampoco, que el CLIENTE y/o terceros no puedan verse afectados en su integridad física, psíquica, moral y/o económica por los actos ilícitos antes mencionados o de cualquier otra naturaleza.

2.5 El CLIENTE declara -como condición esencial para la aceptación de esta Solicitud- que no posee, guarda o acumula en el Domicilio de Prestación de Servicio en que se prestará el servicio -ni lo hará en el futuro durante la vigencia del Contrato- bienes de valor suntuoso y/o sumas de dinero en depósito, guarda o custodia.

2.6 El Servicio prestado por SPS no constituye un Servicio de Telecomunicaciones de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nacional de Telecomunicaciones N°19.798.

3. CLÁUSULA TERCERA. PLAZO.

3.1 Esta Solicitud y la eventual conexión del Servicio de Monitoreo de Alarmas y, en su caso, de los Servicios Adicionales, queda supeditada a su aceptación por parte de SPS. La presente Solicitud, en caso de ser aceptada por SPS, tendrá una vigencia por tiempo indeterminado.

3.2 El CLIENTE entiende y acepta que la presente Solicitud se considerará aceptada por SPS el día en que SPS concluya la instalación del Equipo e inicie la prestación del Servicio de Monitoreo de Alarmas y, en su caso, de los Servicios Adicionales, desde la Central de Monitoreo Remoto de Alarmas.

3.3 El CLIENTE y/o SPS podrán decidir la baja y/o rescisión del Servicio sin expresión de causa en cualquier momento, debiendo enviar una notificación por escrito en tal sentido a la otra parte con al menos 30 días de anticipación a la fecha de baja. El Servicio prestado durante los 30 (treinta) días posteriores a la recepción de la notificación de baja de Servicio, será facturado y debitado normalmente, debiendo el CLIENTE restituir los Equipos y materiales en la forma, plazo y condiciones que se estipulan en el punto 5.12 de la Cláusula Quinta de la presente.

4. CLÁUSULA CUARTA. CONTRAPRESTACIONES.

4.1 El CLIENTE se obliga a pagar a SPS el cargo por la instalación de los Equipos, el costo de cada uno de los Servicios de reparación o mantenimiento que se produzcan (en el supuesto que corresponda), los precios mensuales del Servicio de Monitoreo de Alarmas y, en su caso, de los Servicios Adicionales que fueran solicitado, los cargos administrativos por cambio de titularidad, mudanza y demás conceptos indicados en la Solicitud de Servicio. Los precios consignados en dicha solicitud no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).

4.2 El CLIENTE autoriza a SPS a facturar los cargos del Servicio en forma mensual y pagaderos por mes adelantado. Los cargos mensuales del Servicios serán abonados por el CLIENTE a través del débito automático de los pertinentes cargos mensuales en la tarjeta de crédito o cuenta bancaria consignada en esta Solicitud. Consecuentemente, el CLIENTE mediante la suscripción de esta Solicitud autoriza expresamente a SPS para que ésta debite los cargos mensuales del Servicio de la tarjeta de crédito o cuenta bancaria consignada en esta Solicitud.

4.3 Las pertinentes facturas estarán en todos los casos a disposición del CLIENTE, quién abonará en todos los casos el importe total correspondiente y no podrá retener o deducir suma alguna con cargo a la misma con motivo de compensaciones que pudieran corresponder contra SPS.

4.4 El CLIENTE entiende y acepta que SPS se reserva el derecho de modificar el costo o precio del Servicio de Monitoreo de Alarmas y/o de los Servicios Adicionales. A esos fines, SPS deberá notificar el aumento al CLIENTE por escrito con al menos 30 días de antelación a la fecha a partir de la cual el mismo se haga efectivo. En el supuesto que el CLIENTE no estuviera de acuerdo con el aumento propuesto por SPS, deberá rechazar por escrito el aumento dentro de los primeros 15 días de haber sido notificado del aumento, en cuyo caso, el CLIENTE o SPS podrán dar por resuelto el Contrato, comunicando su decisión a la otra parte sin incurrir en responsabilidad alguna. En el caso que el CLIENTE no objetara la propuesta de aumento en las condiciones señaladas se considerará que el mismo ha sido aceptado por el CLIENTE.

4.5 En caso de ser requerido por autoridades competentes u organismos privados u oficiales cualquier tipo de pago de honorarios, tributos, gastos, aranceles y/u otros que resulten necesarios para la prestación del Servicio contratado, los mismos serán a cargo exclusivo del CLIENTE.

4.6 El CLIENTE tendrá a su exclusivo cargo el pago todos los cargos que le sean facturados por las compañías de telecomunicaciones y/o provisión de servicio de Internet que conecte las instalaciones del CLIENTE con la Central de Monitoreo Remoto de Alarmas, cualquier aumento en los cargos de electricidad y cualquier permiso de construcción o cualquier cuota que se requiera conforme a los ordenamientos o las leyes para monitorear y/o mantener el Equipo en el Domicilio de Prestación de Servicio del CLIENTE.

4.7 El CLIENTE entiende y acepta que en caso de falta de pago en término de una o más facturas emitidas por SPS en virtud de la prestación del Servicio, SPS se reserva el derecho de desconectar y/o suspender el Servicio en cualquier momento y sin previo aviso y/o a rescindir y dar de baja el mismo en forma definitiva, sin que el CLIENTE tenga derecho a reclamar indemnización o compensación alguna. La mora del CLIENTE se producirá automáticamente y de pleno derecho sin necesidad de interpelación o notificación alguna, devengándose a partir de esa fecha los intereses por mora determinados según tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina en las operaciones de descuentos de documentos con un incremento del cincuenta por ciento (50%). Las facturas impagas y el presente documento serán instrumento suficiente para reclamar judicialmente el pago de las sumas adeudadas. El CLIENTE entiende y acepta, que, si al momento de realizar un pago se encontrare en mora en el pago de facturas correspondientes a períodos anteriores, SPS imputará dicho pago en primer término a la cancelación de intereses, cargos por mora y gastos de cobranza devengados y el saldo al capital adeudado.

4.8 En caso de suspensión del Servicio por falta de pago o de cualquier otra causa directamente imputable al CLIENTE, éste deberá pagar el cargo de reconexión vigente al momento de su implementación y cualquier otra deuda pendiente con SPS por prestación del servicio, facturación o recargos por mora. El CLIENTE entiende y acepta que cualquier incumplimiento de su obligación de pago a su respectivo vencimiento facultará a SPS a informar tal circunstancia y el importe de la deuda devengada a las empresas de riesgo crediticio, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Protección de Datos Personales y su reglamentación. Producida la baja EL CLIENTE deberá restituir los Equipos y materiales en la forma, plazo y condiciones que se estipulan en el punto 5.12 de la Cláusula Quinta de la presente.

5. CLÁUSULA QUINTA. ENTREGA DEL EQUIPO EN COMODATO.

5.1 El Equipo es de exclusiva propiedad de SPS y será dado en comodato al CLIENTE para su uso exclusivamente a los fines de la prestación del Servicio.

5.2 El CLIENTE acepta que recibirá de SPS el Equipo en comodato y en buen estado, obligándose a usarlo exclusivamente para acceder a los Servicios contratados con SPS y en su momento a restituirlo en los términos establecidos en la presente.

5.3 Ni el CLIENTE ni terceros, podrán realizar alteraciones, modificaciones y/u otras intervenciones sobre el Equipo. El CLIENTE se obliga a no interrumpir, dañar y/o interferir el Equipo, ni permitir que alguien más que no sea SPS o quien ella expresamente designe, lo haga. Se conviene expresamente que en todo momento el Equipo deberá permanecer en el mismo Domicilio de Prestación de Servicio y dentro del lugar en el que haya sido instalado, así como también, que los sensores y dispositivos no podrán ser removidos, obstruidos u obstaculizados sin la intervención de SPS. Cualquier remoción o traslado del Equipo, de los sensores y/o dispositivos por decisión unilateral del CLIENTE -como pudiera ser algún procedimiento de pintado, modificación, remodelación, etc.- será sufragado por el CLIENTE de conformidad con las tarifas vigentes de SPS para esos trabajos. El CLIENTE será responsable de cualquier acto o hecho suyo y/o terceros que cause daño al Equipo.

5.4 El CLIENTE se obliga a poner toda su diligencia en la conservación y custodia del Equipo.

5.5 El CLIENTE no podrá conceder a un tercero el uso del Equipo entregado en comodato, ni venderlo o disponer del mismo de alguna manera.

5.6 En el caso que el Equipo se deteriore por culpa del CLIENTE -o terceros-, éste será responsable del mismo encontrándose SPS facultada para rescindir el presente Contrato en cualquier momento y de pleno derecho sin responsabilidad alguna y sin necesidad de declaración judicial. El CLIENTE se obliga a no interrumpir ni interferir con el funcionamiento del Equipo, ni a dañarlo de manera alguna, ni a permitir que personas ajenas y/o no autorizadas por SPS manipulen y/o modifiquen, ni reparen el Equipo; de lo contrario SPS tendrá la facultad de rescindir el presente Contrato sin responsabilidad alguna y sin necesidad de declaración judicial.

5.7 En caso que el CLIENTE detecte cualquier probable comportamiento anormal o falla del Equipo y/o de cualquiera de sus dispositivos, el CLIENTE se obliga a reportarlo de manera inmediata a SPS y solicitará a ésta la asistencia técnica correspondiente.

5.8 El CLIENTE asume la responsabilidad en caso de pérdida o daño del Equipo –incluso por eventos de caso fortuito y/o fuerza mayor-, caso en el cual se obliga a pagar a SPS la cantidad determinada como valor del mismo de acuerdo con la lista de precios de SPS, por concepto de restitución del correspondiente Equipo.

5.9 El CLIENTE se obliga a utilizar y operar el Equipo de manera adecuada, siguiendo las instrucciones y procedimientos que SPS determine para la operación del Equipo y la presentación del Servicio en el Domicilio de Prestación de Servicio del CLIENTE.

5.10 El CLIENTE se obliga a efectuar al menos una vez por mes pruebas al Equipo para constatar su debido funcionamiento.

5.11 En el supuesto que el CLIENTE incumpliera alguna de las obligaciones establecidas en esta cláusula o causare algún daño, deterioro o menoscabo al Equipo recibido en comodato, SPS tendrá derecho a rescindir el presente Contrato y proceder de inmediato a desconectar el servicio y efectuar el retiro del Equipo.

5.12 Al momento de finalizar por cualquier causa la vigencia del presente contrato, terminará automáticamente y sin necesidad de declaración judicial el Contrato de Comodato del Equipo, por lo que el CLIENTE estará obligado a devolver el Equipo a SPS dentro del plazo máximo de 10 días de haber finalizado el Contrato. El CLIENTE entiende y acepta que en el supuesto que una vez trascurrido dicho plazo de diez (10) días el CLIENTE no hubiera devuelto el Equipo y/o se niegue o de cualquier forma obstaculice la devolución del Equipo a SPS o bien dañe al Equipo previa la devolución, SPS procederá a debitar de su tarjeta de crédito o cuenta bancaria, el costo del Equipo fijándose como valor de lo proveído la suma de dólares estadounidenses CIEN (U$S 100-) o su equivalente en pesos (o la moneda de curso legal que pudiere sustituirla) de acuerdo a la cotización que se halle vigente en el mercado libre de cambios en el país el día anterior a la fecha de realizarse el débito, debiéndose incluir a dicha suma el I. V. A. y/o cualquier otro impuestos que pudiera corresponder.
El CLIENTE se obliga a pagar a SPS el precio de un Equipo nuevo con las mismas o similares características del que le fue entregado, de acuerdo con la lista de precios del proveedor del Equipo vigente en ese momento. El CLIENTE deberá asegurar el acceso de personal técnico de SPS o de personal técnico autorizado por SPS al Domicilio de Prestación del Servicio en todo momento.

6. SEXTA. ALCANCES DE LOS SERVICIOS. PROCEDIMIENTOS.

6.1 SERVICIO DE MONITOREO DE ALARMAS.

6.1.1 En el caso que en la Central de Monitoreo Remoto de Alarmas de SPS se reciba una señal de Alarma proveniente del Domicilio de Prestación de Servicio del CLIENTE, SPS se comunicará telefónicamente con la celeridad que le sea posible con el Domicilio de Prestación de Servicio, con el CLIENTE o con las personas designadas por el CLIENTE en la Lista de Referentes que se detallan en las Condiciones Particulares, con el objeto de verificar la existencia del Evento, solicitando la Palabra Clave de Seguridad. EL CLIENTE podrá desistir del procedimiento, bajo su exclusiva responsabilidad, comunicando a SPS su voluntad en tal sentido indicando la Palabra Clave de Seguridad. SPS llamará a los números que el CLIENTE haya informado en la Lista de Referentes una sola vez en un intento por notificar sobre esta señal de Alarma. Una vez que la persona que responde ha sido notificada del evento, SPS no tendrá obligación adicional de intentar llamar a otro número que aparezca en la Lista de Referentes.

6.1.2 El CLIENTE y/o el referente designado, al ser informado de la señal de Alarma, deberá presentarse en el Domicilio de Prestación de Servicio a la mayor brevedad posible. En caso de no hacerlo o negativa, SPS dará por finalizado el operativo.

6.1.3 El CLIENTE dispone de una clave “especial” para la desactivación del equipo “modo coacción” o “desactivación forzada”, originando la Alarma en la Central de Monitoreo Remoto de Alarmas de SPS para iniciar el operativo correspondiente, sin que en el Domicilio de Prestación de Servicio se genere alarma sonora.

6.1.4 Cuando el CLIENTE desactive el Equipo con la clave correcta o llavero remoto antes de los 3 minutos de producido el disparo de la Alarma recibido por la Central de Monitoreo Remoto de Alarmas, SPS cancelará por completo el operativo.

6.1.5 El CLIENTE entiende y acepta que, en el caso de producirse una Alarma detectada en un solo sensor, detector o zona de cobertura, SPS dará inicio al operativo, pero sin dar aviso a las Fuerzas de Seguridad Pública, a fin de evitar un dispendio injustificado de dichos Servicios.

6.1.6 En caso que se verifiquen más de TRES (3) Falsas Alarmas provenientes del Domicilio del CLIENTE durante un mismo mes, y siempre que fueran imputables al obrar negligente y/o imprudente del CLIENTE, o al uso inadecuado del Equipo, SPS procederá a cobrar al CLIENTE un arancel equivalente al cincuenta por ciento (50%) del abono mensual por cada Falsa Alarma adicional que el CLIENTE produzca, como así también trasladar el costo de multas que pudieran efectuarse por los Organismos Estatales de Seguridad competentes.

6.1.7 En caso de Falsas Alarmas repetitivas, SPS podrá dar de baja el servicio en forma unilateral, dando aviso por escrito al CLIENTE de esta circunstancia.

6.1.8 Sin perjuicio de lo manifestado en los puntos anteriores, si la comunicación mencionada con el Domicilio de Prestación de Servicio, con el CLIENTE o con las personas designadas por el CLIENTE en la Lista de Referentes, no pudiera concretarse, o si la Palabra Clave de Seguridad comunicada a SPS no fuera la correcta, SPS continuará el procedimiento dando aviso a las Fuerzas de Seguridad y/o Asistencia correspondientes para su inmediata intervención.

6.1.9 SPS podrá informar ciertos eventos técnicos al CLIENTE, mediante llamadas con mensaje automáticos, envío de mensajes de SMS, envíos de correos electrónicos y/o cualquier otro medio que considere pertinente. El CLIENTE deberá contactarse con SPS a la brevedad que le sea posible.

6.2 SERVICIO ADICIONAL DE VERIFICACION POR IMÁGENES.

Es un Servicio opcional y con cargo adicional al Servicio de Monitoreo de Alarmas.

6.2.1 El CLIENTE tendrá la posibilidad de visualizar en forma remota desde su dispositivo celular, Tablets, PCs o Notebooks -que tengan las características técnicas necesarias para que se realice una transmisión fluida de imágenes- y mediante la utilización de un nombre de usuario y contraseña de uso exclusivo y confidencial del CLIENTE, las imágenes de video que puedan ser captadas por las cámaras instaladas en el Domicilio de Prestación de Servicio a los fines que: i) el CLIENTE tenga la posibilidad de observar el Domicilio de Prestación de Servicio; y/o ii) en caso de activación de una señal de alarma el CLIENTE pueda observar qué es lo que esta ocurriendo en el Domicilio de Prestación de Servicio y corroborar o descartar el evento de Alarma de que se trate. En todos los casos, la señal de alarma será procesada por SPS conforme los términos, alcances y condiciones del Servicio de Monitoreo de Alarmas objeto de esta Solicitud.

En el supuesto de detectarse una señal de Alarma, aquellas cámaras instaladas en Domicilio de Prestación de Servicio y que exclusivamente hayan sido habilitados por el CLIENTE se activarán automáticamente registrando imágenes de video captadas por éstas, las cuales una vez recibidas por la Central de Monitoreo Remoto de Alarmas podrán ser visualizadas por SPS con la finalidad de informar al CLIENTE lo visualizado. En todos los casos, la señal de Alarma será procesada por SPS conforme los términos, alcances y condiciones del Servicio de Monitoreo de Alarmas objeto de esta Solicitud. Se deja expresamente establecido que SPS solo tendrá acceso a la visualización de imágenes de video de aquellas cámaras que hayan sido previamente habilitadas por el CLIENTE para su visualización por parte de SPS, por lo que SPS no tendrá acceso a la visualización de imágenes de video captadas por cámaras que no hayan sido habilitadas al efecto por el CLIENTE. Consecuentemente, el CLIENTE será exclusivamente quien habilitará la posibilidad de que SPS pueda visualizar imágenes de video en todos o alguno de las cámaras instaladas en el Domicilio de Prestación de Servicio. El CLIENTE en todo momento tendrá la posibilidad de habilitar o restringir la visualización de las imágenes por parte de SPS.

6.2.2 El CLIENTE entiende y acepta que SPS solo tendrá acceso a visualizar las imágenes de video de las cámaras habilitadas por el CLIENTE exclusivamente ante la recepción de una señal de alarmas en la Central de Monitoreo Remoto de Alarmas y siempre que el Sistema de Alarmas se encuentre activado. SPS no tendrá acceso a imágenes de video cuando el Sistema de Alarmas se encuentre desactivado.

6.2.3 En el caso que el CLIENTE contrate del Servicio Adicional de Verificación por Imágenes, el CLIENTE entiende, declara y acepta que autoriza a SPS a instalar en el Domicilio de Prestación de Servicio el Equipo y las cámaras necesarias y en la cantidad y ubicaciones que el CLIENTE indique para la prestación del Servicio Adicional de Verificación por Imágenes.

6.2.4 La transmisión de las imágenes de videos captados por el Equipo y las cámaras que lo integran se llevará a cabo exclusivamente a través de la red de internet y/o telefonía móvil con tecnología GRPS provistas por empresas terceras ajenas a SPS. En caso que dichos servicios no estuvieran disponibles, se encontrara interrumpido, sufriera cortes, cambios en la configuración, o cualquier otro factor que afecte a la correcta transmisión hacia la Central de Monitoreo Remoto de Alarmas, al momento de registrarse una Alarma, las imágenes de video no podrán ser visualizadas por SPS, recibiendo solo las Alarma sin acceso a imágenes de video. En el supuesto que la señal móvil GPRS del dispositivo celular utilizado por el CLIENTE sea baja, súbita o nula y/o el dispositivo celular estuviera operando bajo una red con señal de menor tecnología que la GPRS y/o existiera saturación de la red provista por el operador telefónico al momento de registrarse un Evento, las imágenes de video no podrán ser visualizadas por el CLIENTE. Consecuentemente, en el caso que la señal GPRS sea débil, súbita o nula, el dispositivo celular móvil utilizado por el CLIENTE se encuentre operando bajo una red distinta de la requerida y/o exista falta de vínculo al momento de registrarse la señal de Alarma, el CLIENTE entiende y acepta que pudiera ocurrir que el CLIENTE no pueda visualizar las imágenes de video sin que ello origine responsabilidad alguna de SPS frente al CLIENTE o terceros. El CLIENTE autoriza a SPS para que sus dependientes visualicen y administren las imágenes de video captadas por el Equipo y las cámaras que lo integran, exclusivamente a los fines de la prestación del Servicio.

6.2.5 SPS no llevará ningún control respecto de las imágenes de videos captadas por las cámaras instaladas en el Domicilio de Prestación de Servicio, por lo que no podrá considerarse que SPS ha dado su consentimiento o venia con el contenido de las mismas. El CLIENTE será el único y exclusivo responsable del contenido, uso, reproducción, difusión, circulación, publicación, destino y/o empleo de las imágenes de video grabadas y/o capturadas, ya sea que dichas actividades sean realizadas por el propio CLIENTE y/o por cualquiera otra persona distinta a SPS. El CLIENTE se obliga a no utilizar las imágenes de video con fines ajenos al objeto del Servicio Adicional de Verificación por Imágenes o que pudieran atentar contra derechos de terceros, la moral, las buenas costumbres y la legislación vigente. El incumplimiento de las obligaciones aquí establecidas hará al CLIENTE único y exclusivo responsable por los daños y perjuicios que origine a terceros, debiendo a mantener a SPS totalmente indemne frente a cualquier reclamo, demanda, querella, acusación o controversia que terceros pudieran formular contra SPS por la divulgación y/o utilización de las imágenes de video y/o por la utilización indebida del Servicio Adicional de Verificación por Imágenes y a reintegrar inmediatamente a SPS toda suma que ésta haya debido abonar por tales reclamos. Estas obligaciones subsistirán a la terminación y/o rescisión de la presente Solicitud por cualquier causa.

6.2.6 El CLIENTE se obliga a corroborar periódicamente que las cámaras y/o equipos instalados en el Domicilio de Prestación de Servicio se encuentren en todo momento conectados, con provisión de energía y funcionando. El CLIENTE entiende y acepta que SPS no asume responsabilidad alguna en el supuesto que el CLIENTE no pueda visualizar las imágenes de video y/o audio por cualquier causa ajena a SPS.

6.2.6 SPS no realiza ningún tipo de almacenamiento de grabaciones fílmicas.

6.2.7 La administración, gestión y control de las grabaciones de las filmaciones registradas por las cámaras, serán de exclusiva responsabilidad del CLIENTE, debiendo dar aviso a SPS ante alguna eventualidad o anomalía en las filmaciones, a modo de dar una pronta respuesta.

6.2.8 La grabadora instalada de forma local (DVR/NVR) en el Domicilio de Prestación de Servicio del CLIENTE, podrá almacenar los registros fílmicos siempre que el CLIENTE solicite y/o adquiera un Disco Rígido con capacidad de almacenamiento y características técnicas suficientes para tal fin.

6.2.9 Para que el CLIENTE visualice en forma remota las cámaras instaladas del Domicilio de Prestación de Servicio, será requisito la utilización de un nombre de usuario y contraseña de uso exclusivo y confidencial del CLIENTE, y los dispositivos Celulares, Tablets, PCs o Notebooks de los CLIENTES tengan las características técnicas necesarias para que se realice una transmisión fluida de imágenes.

6.2.10 El CLIENTE deberá contar en el Domicilio de Prestación de Servicio y/o en el dispositivo que utilice para visualización remota de las imágenes con un Servicio de Internet de Banda Ancha, lo suficientemente estable y con capacidad de permitir un acceso pleno a Internet sin restricciones de Seguridad de la Red del CLIENTE. Dicho servicio es ajeno a SPS.

6.2.11 Los costos por reposición de los Equipos y/o cámaras instaladas en el Domicilio de Prestación de Servicio en caso de daños producidos por robos u otros hechos dañosos de terceros, o por roturas que sean responsabilidad del CLIENTE, deberán ser abonados por el mismo.

6.2.12 El CLIENTE presta su consentimiento previo e informado para la recolección y tratamiento de sus imágenes digitales en el Domicilio de Prestación de Servicio, manifestando que antes de la suscripción de esta Solicitud ha recabado el consentimiento previo e informado por parte de los integrantes de su grupo familiar, amigos, allegado, empleados y demás personas que habitualmente visitan el Domicilio de Prestación de Servicio -y en el caso de contratación del Servicio BLACKKEY respecto de todos los copropietarios y/o condóminos y/o integrantes del consorcio de propietarios- en cuanto a la existencia de cámaras y la recolección y tratamiento de sus imágenes digitales a los fines de la prestación del Servicio Adicional de Verificación por Imágenes, obligándose a mantener legal y económicamente indemne a SPS ante a cualquier reclamo que los titulares de los datos formulen invocando no haber prestado su consentimiento previo e informado.

6.3 SERVICIO ADICIONAL HOME SECURITY ®.

Es un Servicio opcional y con cargo adicional al Servicio de Monitoreo de Alarmas.

6.3.1 Este Servicio adicional comprende –a requerimiento previo y expreso del CLIENTE con al menos 20 minutos de anticipación y sujeto siempre a disponibilidad de SPS- el envío de un Móvil de SPS perfectamente identificado con personal calificado de SPS se haga presente en la puerta del Domicilio de Prestación de Servicio del CLIENTE exclusivamente a los fines de acompañar de manera presencial y desde el Móvil el ingreso o egreso del CLIENTE a dicho domicilio (en adelante, “Asistencia Presencial”) y, en caso de advertirse una situación de asalto del CLIENTE durante el ingreso o egreso al Domicilio de Prestación de Servicio, dar aviso con la mayor celeridad posible a la Central de Monitoreo Remoto de Alarmas para solicitar la intervención de las Fuerzas de Seguridad Públicas. En todos los casos en que el CLIENTE haya ingreso o egresado al Domicilio de Prestación del Servicio, según sea el caso, sin que se haya producido una situación de asalto, el Móvil de SPS se retirará de la puerta del Sitio Monitoreado dando por concluida la Asistencia Presencial.

6.3.2 Se deja expresamente establecido, y en este sentido el CLIENTE entiende y acepta, que en ningún supuesto el personal de SPS que asista a la puerta del Domicilio de Prestación de Servicio a los fines de la prestación del Servicio HOMESECURITY ®, no tomará intervención alguna ante la ocurrencia de una situación de asalto o hecho delictivo que se pudiera suscitar al momento del ingreso o egreso del CLIENTE al Domicilio de Prestación de Servicio ya sea para impedir, evitar o repeler el hecho delictivo o para aprender, reducir o detener a las personas que pudieran estar involucradas en el mismo, limitándose su intervención exclusivamente a hacer todo lo posible para dar aviso a Central de Monitoreo Remoto de Alarmas.

6.3.3 Horario de prestación del Servicio HOME SECURITY ® – Servicio sujeto a disponibilidad: El Servicio HOME SECURITY ® se prestará exclusivamente de Lunes a Domingos en el horario de 19:00 a 07:00 horas. El CLIENTE entiende y acepta como condición esencial de la contratación del Servicio Móvil en Puerta, que la prestación del mismo se encuentra sujeto a la disponibilidad de Móviles de SPS existente al momento en que el CLIENTE solicite a SPS cada Asistencia Presencial.

6.3.4 El CLIENTE entiende y acepta que al momento en que se solicite a SPS cada Asistencia Presencial, SPS podrá no prestar la Asistencia Presencial que sea requerida en esa oportunidad por falta de disponibilidad de Móviles en el horario solicitado por el CLIENTE, sin que en tal circunstancia le otorgue derecho al CLIENTE a formular reclamo alguno a SPS. Una vez confirmada la disponibilidad de SPS para realizar la Asistencia Presencial, SPS remitirá el Móvil al Domicilio de Prestación de Servicio haciéndose presente en el menor tiempo posible considerando las condiciones del acceso a dicho domicilio.

6.3.5 Al solicitar el Servicio HOME SECURITY ®, el CLIENTE contratará una cantidad de Asistencias Presenciales mensuales predeterminadas que podrá ser de 12, 20, 30 o 60 Asistencias Presenciales mensuales según se indica en la Solicitud.

6.3.6 Las Asistencias Presenciales mensuales no son acumulativas, por lo que el CLIENTE entiende y acepta que en el supuesto que durante el transcurso del mes el CLIENTE no haya requerido la cantidad total de Asistencias Presenciales incluidas en un mes determinado, las Asistencias Presenciales no utilizadas por el CLIENTE no se acumularan a los meses subsiguientes. Las Asistencias Presenciales adicionales que hayan sido solicitadas en exceso por el CLIENTE durante un mes determinado serán facturadas por SPS en la próxima factura mensual del Servicio conforme la tarifa vigente, comprometiéndose el CLIENTE a abonar los cargos al vencimiento de la respectiva factura.

6.3.7 El Servicio HOME SECURITY ® podrá ser utilizado exclusivamente por el CLIENTE y, en su caso, por las personas expresamente autorizadas por el CLIENTE que se detallan en esta Solicitud. En todos los casos, quien solicite una Asistencia Presencial deberá identificarse mediante la Palabra Clave de Seguridad.

6.4 SERVICIO ADICIONAL PHONEPANICS ®.

Es un Servicio opcional y con cargo adicional al Servicio de Monitoreo de Alarmas.

6.4.1 El CLIENTE deberá descargar la Aplicación indicada por SPS en el teléfono celular informado por éste en la presente Solicitud, donde detallará también número de línea es designado, sistema operativo del celular y su versión.

6.4.2 En el caso que en la Central de Monitoreo Remoto de Alarmas de SPS se reciba una señal de Alarma y Geoposicionamiento proveniente del teléfono celular informado por el CLIENTE y donde se habilitó la Aplicación para la prestación del servicio, SPS se comunicará telefónicamente con la celeridad que le sea posible con el CLIENTE con el objeto de verificar la existencia del Evento, solicitando la Palabra Clave de Seguridad.

6.4.3 Acceso Seguro: Esta función de la Aplicación del Servicio PHONEPANICS ® permite al CLIENTE generar un evento de Acceso Seguro cuando está ingresando al Domicilio de Prestación de Servicio. El CLIENTE iniciará un conteo regresivo configurable en 2, 5 o 10 minutos, que deberá finalizar dentro del tiempo que haya elegido para confirmar que efectivamente el acceso al Domicilio de Prestación de Servicio fue seguro. Una vez vencido el plazo de tiempo elegido, si el CLIENTE no finaliza el Acceso Seguro, se generará una Alarma de Acceso No Seguro que será recibida en la Central de Monitoreo Remoto de Alarmas de SPS, que se comunicará telefónicamente con la celeridad que le sea posible con el CLIENTE con el objeto de verificar la existencia del Evento, solicitando la Palabra Clave de Seguridad.

6.4.4 Sin perjuicio de lo manifestado en los puntos anteriores, si la comunicación mencionada con el CLIENTE no pudiera concretarse, o si la Palabra Clave de Seguridad comunicada a SPS no fuera la correcta, SPS continuará el procedimiento dando aviso a las Fuerzas de Seguridad y/o Asistencia correspondientes para su inmediata intervención.

6.5 SERVICIO ADICIONAL DE REPORTE DE ESTADO POR SMS (MENSAJE DE TEXTO).

Es un Servicio opcional y con cargo adicional al Servicio de Monitoreo de Alarmas.

6.5.1 El CLIENTE recibirá en el número de teléfono que designe para tal fin en esta Solicitud de Servicio, un mensaje de texto SMS automático, que informará la Activación (armado) y Desactivación (desarmado) del Equipo instalado en el Domicilio de Prestación de Servicio.

6.5.2 El CLIENTE proporcionará, además del número de teléfono celular donde desee recibir los mensajes, el nombre de la compañía que presta el Servicio.

6.5.3 La información que el CLIENTE va a recibir es confidencial, por lo tanto, se compromete a no enviar dicha información a personas que no sean de su confianza o a terceros. El CLIENTE adoptará todas las medidas necesarias para que la información que SPS envíe sea únicamente conocida y visualizada por aquél.

6.5.4 El CLIENTE no deberá responder los SMS enviados por SPS por el mismo medio en que fueron enviados. Si el CLIENTE desea comunicarse con SPS, deberá hacerlo a los números de teléfono y canales habituales.

6.5.5 Es condición necesaria para recibir los mensajes que el teléfono celular se encuentre encendido y dentro del área de cobertura. Los mensajes remitidos serán eliminados de la plataforma a las 24 horas de su envío. En caso que el teléfono celular no se encuentre encendido por más de 24 horas, SPS no será responsable por la falta de entrega del mensaje.

6.5.6 SPS no asegura estándares de Servicio. La compañía de telefonía celular del CLIENTE podrá limitar el uso, y/o bloquear por completo los Servicios que puedan suponer una amenaza para la Seguridad y/o integridad de la red o que de cualquier modo afecten el normal funcionamiento de la misma.

6.6 SERVICIO SEGURIDAD VEHICULAR (AVL).

Servicio de Autogerenciamiento, Geoposicionamiento y Monitoreo de Vehículos.

6.6.1 Geoposicionamiento: En caso que el CLIENTE o Referente designado informara a SPS el robo del vehículo con Servicio Seguridad Vehicular contratado, SPS podrá visualizar en tiempo real la ubicación del vehículo para dar aviso a las Fuerzas de Seguridad Pública.

6.6.2 Autogerenciamiento: El CLIENTE accede, a través del acceso web Portal Clientes de SPS, con su usuario y contraseña, a los datos de su vehículo, a su ubicación y seguimiento en tiempo real, a la posibilidad de generación de informes y visualizar históricos de posición.

6.6.3 Monitoreo: En el caso que la Central de Monitoreo Remoto de Alarmas de SPS reciba un evento de Alarma proveniente de uno de los Equipos instalado en el vehículo del CLIENTE, SPS procederá a iniciar el Operativo que corresponda, según el tipo de Alarma que se trate.

6.6.4 Alarma de Pánico/Asalto: En estos casos, SPS se comunicará con la Lista de Referentes designada por el CLIENTE. Tanto el CLIENTE y/o el Referente podrán desistir del Operativo, bajo su exclusiva responsabilidad, comunicando a SPS su voluntad en tal sentido indicando la Palabra Clave de Seguridad. Sin perjuicio de lo manifestado precedentemente, si la referida comunicación no pudiera concretarse, o si la Palabra Clave de Seguridad comunicada no fuera la correcta, SPS continuará el procedimiento dando aviso a las Fuerzas de Seguridad Pública, para su inmediata intervención.

6.6.5 Alarma de Remolque: En caso que el vehículo sea removido por algún tipo de medio mecánico (sin encendido del motor), el equipo emitirá una Alarma a la Central de Monitoreo remoto de SPS, quien dará aviso telefónico al CLIENTE y/o a la Lista de Referentes.

6.6.6 Alarma Frenada o Giro brusco: En caso que la Central de Monitoreo Remoto de Alarmas reciba una señal de Alarma de Frenada o Giro brusco, SPS dará aviso telefónico al CLIENTE y/o a la Lista de Referentes.

6.6.7 SPS afrontará los gastos de comunicación necesarios para la conexión del Equipo instalado en el vehículo del CLIENTE a la Central de Monitoreo Remoto de Alarmas, exclusivamente dentro del territorio de la República Argentina.

6.6.8 En caso de destrucción del Equipo instalado en el vehículo del CLIENTE, por caso fortuito, fuerza mayor, o por hechos de delincuencia, el costo de reinstalación de los mismos estará a cargo del CLIENTE.

6.6.9 SPS informa al CLIENTE que la prestación del presente servicio no implica recuperación vehicular.

6.7 SERVICIO BLACKKEY ®.

Este servicio es principalmente destinado a Consorcios, comprende la prestación del Servicio de Monitoreo de Alarmas y del Servicio de Verificación por Imágenes. Consecuentemente, el CLIENTE entiende y aceptar que resultan de aplicación en lo pertinente al Servicio BLACKKEY ® las condiciones de prestación del Servicio de Verificación por Imágenes previstas en el apartado 6.2 de la presente Solicitud.

6.7.1 El Equipo es diseñado para sectores comunes como hall, garaje, SUM o el gimnasio, automatizando y registrando los movimientos de ingreso y egreso del edificio.

6.7.2 En el caso que en la Central de Monitoreo Remoto de Alarmas de SPS se reciba una señal de Alarma proveniente del Domicilio de Prestación de Servicio del CLIENTE, SPS tendrá acceso a las imágenes de las cámaras también instaladas en el Domicilio de Prestación de Servicio y que hayan sido previamente habilitadas por el CLIENTE, para realizar una verificación visual a través de las mismas.

6.7.3 Cuando un Usuario del Servicio BLACKKEY ® desactive el Equipo con la clave correcta o llavero remoto antes de los 3 minutos de producido el disparo de la Alarma recibido por la Central de Monitoreo Remoto de Alarmas, SPS cancelará por completo el operativo.

6.7.4 En el caso que el Equipo no sea desactivado o no pudiera realizarse la Verificación por Imágenes, SPS se comunicará telefónicamente con la celeridad que le sea posible con el Domicilio de Prestación de Servicio, con el CLIENTE o con las personas designadas por el CLIENTE en la Lista de Referentes que se detallan en las Condiciones Particulares, con el objeto de verificar la existencia del Evento, solicitando la Palabra Clave de Seguridad.

6.7.5 Sin perjuicio de lo manifestado en los puntos anteriores, si la comunicación mencionada con el CLIENTE no pudiera concretarse, o si la Palabra Clave de Seguridad comunicada a SPS no fuera la correcta, SPS continuará el procedimiento dando aviso a las Fuerzas de Seguridad y/o Asistencia correspondientes para su inmediata intervención.

7. CLÁUSULA SÉPTIMA. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE SPS.

7.1 EL CLIENTE ENTIENDE Y ACEPTA QUE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR SPS BUSCAN TENER UN EFECTO DISUASIVO O PREVENTIVO, SIN GARANTIZAR QUE ESO SE LOGRE, ASUMIENDO SPS EXCLUSIVAMENTE UNA OBLIGACIÓN DE MEDIOS Y NO DE RESULTADOS. Asimismo, el CLIENTE es informado que el Servicio y el Equipo están diseñados con el propósito de prevenir o disuadir en las condiciones estipuladas en la presente. CONSECUENTEMENTE, EL CLIENTE ENTIENDE Y ACEPTA QUE EN NINGÚN SUPUESTO SPS GARANTIZA O ASEGURA AL CLIENTE QUE LA INSTALACIÓN DEL EQUIPO Y/O LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO IMPEDIRÁ LA OCURRENCIA DE EVENTOS, SINIESTROS O LA TENTATIVA O COMISIÓN DE ACTOS DELICTIVOS O DAÑOSOS EN EL DOMICILIO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO, ASÍ COMO TAMBIÉN, QUE SPS NO PUEDE EN NINGÚN CASO DISUADIR O IMPEDIR LA OCURRENCIA DE HECHO DE ROBO, HURTO, SUSTRACCIONES Y/O CUALQUIER OTRO HECHO ILÍCITO.

7.2 SPS TAMPOCO GARANTIZA LA CONCURRENCIA E INTERVENCIÓN DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD Y ASISTENCIA PÚBLICA AL DOMICILIO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO EN CASO DE PRODUCIRSE UN EVENTO, NI RESPONDERÁ POR EVENTUALES GASTOS O CARGOS QUE LAS FUERZAS U ORGANISMOS DE SEGURIDAD PRETENDAN PERCIBIR COMO CONSECUENCIA DE ALARMAS GENERADAS O PULSADAS POR ERROR DEL CLIENTE, SIENDO TALES IMPORTES A CARGO DEL CLIENTE.

7.3 LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO SOLO IMPLICARÁ PARA EL CLIENTE EL DISPONER BAJO LAS CONDICIONES AQUÍ ESTABLECIDAS DE UN MEDIO MAS PARA DESALENTAR, PREVENIR Y/O INTENTAR DISUADIR LA COMISIÓN DE ACTOS U HECHOS DELICTIVOS EN EL DOMICILIO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO Y/O EN SU CASO EN EL VEHÍCULO DEL CLIENTE, PERO NO IMPLICA ASEGURAR O GARANTIR QUE TALES ACTOS U HECHOS NO SE PRODUZCAN.

7.4 EL CLIENTE ENTIENDE, RECONOCE Y ACEPTA QUE SPS NO ES UNA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y QUE EL PRESENTE INSTRUMENTO Y/O LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO NO CONSTITUYEN UN CONTRATO DE SEGURO, NI DE GUARDA Y/O CUSTODIA Y/O PROTECCIÓN DE BIENES, MERCADERÍAS, VALORES, SUMAS DE DINERO U OBJETOS DE VALOR Y/O UNA PÓLIZA DE SEGUROS, ASÍ COMO TAMBIÉN, QUE LA CONTRAPRESTACIÓN NO ES UNA CUOTA O PRIMA DE SEGUROS, POR LO QUE SPS NO SERÁ RESPONSABLE EN FORMA ALGUNA POR EL RESARCIMIENTO O INDEMNIZACIÓN POR LAS PÉRDIDAS, DAÑOS Y/O PERJUICIOS MATERIALES Y/O FÍSICOS OCASIONADOS EN VIRTUD DE CUALQUIER EVENTO, ILÍCITO O SINIESTRO OCURRIDO EN EL DOMICILIO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO Y/O EN SU CASO, EN RELACIÓN AL VEHÍCULO DEL CLIENTE. EL CLIENTE podrá, de considerarlo necesario, contratar separadamente y por su exclusiva cuenta y cargo con una compañía de seguros una póliza de seguros que cubra los riesgos que pudieran afectar al Domicilio de Prestación de Servicio y/o en su caso al Vehículo del CLIENTE, y/o a las personas, bienes, objetos de valor, sumas de dinero o valores que se encuentren en él y que permita al CLIENTE resarcirse económicamente por los daños o perdidas que pudiera sufrir con motivo de cualquier evento, siniestro, robo, hurto o hecho ilícito ocurridos en el Domicilio de Prestación de Servicio y/o -en su caso, respecto del Vehículo del CLIENTE.

7.5 El CLIENTE es informado, entiende y acepta que SPS en ningún caso y bajo ninguna circunstancia será responsable frente al CLIENTE o persona alguna ligada directa o indirectamente con el CLIENTE o frente a terceros por delitos contra la propiedad y sus consecuencias, tales como robo, hurto, sustracción, despojo y/o intrusión en el Domicilio de Prestación de Servicio, ni por cualquier delito contra las personas tales como daños físicos o psíquicos, morales, lesiones, homicidio, secuestro, privación ilegítima de la libertad, etc. que pudieran ser cometidos por intrusos en el Domicilio de Prestación de Servicios, así como tampoco, por los daños y cualquier consecuencia derivada de dichos actos y/o eventos y/o cualquier otro hecho ilícito.

7.6 En ningún supuesto y bajo ninguna circunstancia el Servicio de Monitoreo objeto de la presente podrá ser considerado o entendido como un contrato de custodia, depósito o protección de bienes, valores, sumas de dinero, objeto de valor, mercaderías del CLIENTE y/o de terceros. En el supuesto que el CLIENTE posea en el Domicilio de Prestación de Servicio bienes, objetos de valor, sumas de dinero o valores, es aconsejable que reguarde los mismos en una caja fuerte o de seguridad ya sea en el Domicilio de Prestación de Servicio o en otra locación, toda vez que –el CLIENTE es informado, entiende y acepta- en ningún supuestos SPS responderá frente al robo, hurto o sustracción de los mismos bajo ninguna circunstancia.

7.7 La contraprestación que el CLIENTE abone a SPS por los servicios de Monitoreo de Alarmas no comprende ni abarca de manera alguna un seguro o derecho de indemnización de algún siniestro o hecho ilícito en contra del CLIENTE y/o terceros ni del Domicilio de Prestación de Servicio, y la contraprestación pagada por el CLIENTE a SPS por los Servicios de Monitoreo de Alarmas, y en su caso, Servicios Adicionales, no se basan ni se relacionan con las personas y/o cosas que se encuentren en el Domicilio de Prestación de Servicio, ni en el valor de ésta, ni de los bienes que en su caso se llegaran a encontrar en el misma.

7.8 EL CLIENTE ENTIENDE, RECONOCE Y ACEPTA QUE SPS NO GARANTIZA NI ASUME RESPONSABILIDAD ALGUNA POR EL HECHO DE QUE LA PERSONA, POLICÍA, BOMBEROS O INSTITUCIÓN PÚBLICA O PRIVADA DE SEGURIDAD O MÉDICA DE QUE SE TRATE, RESPONDA O NO LA LLAMADA TELEFÓNICA QUE SPS REALICE ANTE UNA ACTIVACIÓN DEL EQUIPO Y RECEPCIÓN DE SEÑALES DE ALARMA EN LA CENTRAL DE MONITOREO REMOTO DE ALARMAS Y, EN SU CASO, DE QUE LA ATIENDA O NO; POR LO QUE EL CLIENTE TAMBIÉN ENTIENDE, RECONOCE Y ACEPTA QUE SPS TAMPOCO ASUME NINGUNA RESPONSABILIDAD POR LOS DAÑOS Y/O PERJUICIOS, PERSONALES Y/O ECONÓMICOS QUE LA FALTA O INDEBIDA ATENCIÓN DEL LLAMADO LE GENEREN AL CLIENTE O A PERSONA ALGUNA DIRECTA O INDIRECTAMENTE LIGADA AL CLIENTE, O A TERCEROS. SPS NO GARANTIZA QUE LA POLICÍA, LOS BOMBEROS O EL MÉDICO ACUDAN AL LLAMADO QUE EN SU CASO HUBIESE EFECTUADO SPS, QUEDANDO SPS EXONERADA POR LA OMISIÓN O DEMORA EN LA RESPUESTA DE ELLOS.

7.9 El CLIENTE declara entender, conocer y aceptar que los Equipos necesarios para la prestación del Servicio que se encuentran tanto en el Domicilio de Prestación de Servicio como en la Central de Monitoreo de Alarmas de SPS donde se monitorean los equipos instalados y se disponen los pertinentes procedimientos y las comunicaciones a las Fuerzas de Seguridad y Asistencia y/ o a los diferentes domicilios del CLIENTE, a la Lista de Referentes, a los autorizados u otros, se realizan a través de la red telefónica fija y/o celular y/o de Internet de otras compañías ajenas a SPS y requieren de la provisión de energía eléctrica para su normal y adecuado funcionamiento, por lo que la prestación puede ser afectada, interrumpida o condicionada por circunstancias de capacidad, disponibilidad o funcionamiento propio de éstas redes o servicios, circunstancias todas ellas fuera del alcance y responsabilidad de SPS. En consecuencia, SPS no resulta responsable por las fallas producidas por cualquier motivo en dichos servicios u inconvenientes técnicos que de los mismos pudieran resultar impidiendo el normal funcionamiento del Equipo del sistema de alarmas y del Servicio de Monitoreo contratado.

7.10 El CLIENTE entiende, reconoce y acepta que la falta del medio de comunicación ya sea de telefonía fija y/o celular y/o de radio y/o de internet no es una señal de alarma y que de producirse el corte accidental o intencional de los cables telefónicos y/o la desconexión de los Equipos o dispositivos SPS no recibirá señal de falta de medio de comunicación.

7.11 El CLIENTE entiende, reconoce y acepta que SPS no asume responsabilidad alguna por la interrupción del Servicio de Monitoreo de Alarmas y Servicios Adicionales debido a causas ajenas a SPS, como pudieran ser, de manera enunciativa y no limitativa, tormentas eléctricas, fallas de energía eléctrica, interrupción o falta de disponibilidad de los servicios de telefonía fija y/o celular y/o de Internet. Además, el CLIENTE entiende y reconoce que la falta del medio de comunicación, cualquiera fuera la causa, impide que la Central de Monitoreo Remoto de SPS pueda recibir señal alguna del Equipo instalado en el Domicilio de Prestación de Servicio.

7.12 El CLIENTE entiende, reconoce y acepta ser el único y exclusivo responsable en proporcionar a SPS y mantener en buen estado de uso y conservación el Equipo instalado en el Domicilio de Prestación de Servicio, y de todos los elementos, accesorios y/o cables de conexión y/o dispositivos de telecomunicaciones que serán conectados al Equipo para que éste transmita correctamente las señales a la Central de Monitoreo Remoto de Alarmas de SPS.

7.13 SPS no se responsabiliza por las falsas alarmas que se produzcan como consecuencia en el uso indebido o incorrecto del equipo, o por fallas de comunicación del CLIENTE o terceros a SPS, la falta de suministro eléctrico o averías telefónicas y/o de conexión de Internet. Tampoco se responsabiliza por los retrasos u omisiones que verifiquen en su actuación el CLIENTE, las personas avisadas de la Lista de Referentes, los autorizados, las Fuerzas de Seguridad y/ o Asistencia, ni de los daños, pérdidas, sustracciones o lesiones en bienes o personas que pudieran originarse.

7.14 El CLIENTE entiende, reconoce y acepta que, por cuestiones de calidad en la prestación del Servicio, SPS podrá grabar cualquier llamada telefónica que el CLIENTE realice a la Central de Monitoreo Remoto de Alarmas de SPS, como así también cualquier llamada telefónica que SPS realice desde sus instalaciones a el CLIENTE y/o al Domicilio de Prestación de Servicio y/o a cualquiera de las personas designadas en la Lista de Referentes.

7.15 El CLIENTE entiende, reconoce y acepta que dentro de los Servicios prestados por SPS, no se comprende el arresto, la detención y/o retención o aseguramiento de personas por parte de personal de SPS.

7.16 El CLIENTE entiende, reconoce y acepta que el alcance de los Servicios prestados por SPS se determina y detalla solamente en la presente Solicitud de Servicio. El CLIENTE entiende y acepta que en el supuesto que SPS sea considerada responsable por la pérdida, daño y/o perjuicio de cualquier bien del CLIENTE o de terceros como consecuencia de actos, errores, omisiones, negligencia y/o incumplimientos de las obligaciones establecidas en el presente instrumento incurridos por parte de SPS, sus funcionarios, agentes, subordinados, empleados, proveedores y/o subcontratistas durante la vigencia de este instrumento; así como también, como consecuencia de fallas, anomalías y/o interrupciones en la prestación de los servicios a cargo de SPS o del Equipo y/o por cualquier otra causa imputable a SPS o sus dependientes, la responsabilidad de SPS en todos los casos estará limitada a la suma equivalente de tres (3) Servicios Mensuales del valor de la última factura de Servicios de SPS abonada por el CLIENTE, renunciando el CLIENTE a reclamar sumas mayores a la aquí establecida. La responsabilidad de SPS finalizará al momento de concluir la vigencia del acuerdo que resulte de la aceptación de esta Solicitud por cualquier causa.

7.17 SPS no asume ninguna responsabilidad durante el período de tiempo en que el Servicio de Monitoreo de Alarmas y Servicios Adicionales se encuentre interrumpido o suspendido con motivo del incumplimiento por parte del CLIENTE de las obligaciones a su cargo (incluyendo, sin limitación, por falta de pago del servicio de telecomunicaciones del CLIENTE).

7.18 El CLIENTE reconoce que SPS no es responsable de la activación y/o de la interrupción o falta de operación del dispositivo de conexión del teléfono y/o de los cables de transmisión telefónica y/o del dispositivo celular y/o de la radio y/o del servicio de acceso a Internet y/o módem, ya que SPS no tiene control ni supervision sobre dichos dispositivos y/o servicios.

7.19 Para el SERVICIO ADICIONAL DE VERIFICACIÓN POR IMÁGENES Y/O SERVICIO BLACKKEY ®: La transmisión de las imágenes de vídeos captados por el Equipo y las Cámaras que lo integran se llevará a cabo exclusivamente a través del Servicio de Internet de Banda Ancha contratado por el CLIENTE para el Domicilio de Prestación de Servicio, por lo que en el supuesto que dicho servicio se encontrara interrumpido, sufriera cortes, cambios en la configuración, o cualquier otro factor que afecte a la correcta transmisión hacia la Central de Monitoreo Remoto de Alarmas, al momento de registrarse una Alarma, las imágenes de vídeo no podrán ser visualizadas por SPS, recibiendo solo las Alarmas sin acceso a imágenes de vídeo. –

7.20 SPS no garantiza ni asegura la integridad, nitidez ni resolución de las imágenes captadas por las Cámaras, las cuales pueden verse afectadas por circunstancias de luminosidad, obstrucciones, interferencias, falla y/o baja calidad en el servicio de Internet, condiciones climatológicas, falla de energía eléctrica u otras causas que pudieran afectar la captura de las imágenes de vídeo.

7.21 SPS no llevará ningún control respecto de las imágenes de videos captadas por Equipo instalado en el Domicilio de Prestación de Servicio, por lo que no podrá considerarse que SPS ha dado su consentimiento o venia con el contenido de las mismas. El CLIENTE será el único y exclusivo responsable del contenido, uso, reproducción, difusión, circulación, publicación, destino y/o empleo de las imágenes de video, registros fílmicos guardados y/o imágenes capturadas, ya sea que dichas actividades sean realizadas por el propio CLIENTE y/o por cualquiera otra persona distinta a SPS. El CLIENTE se obliga a no utilizar las imágenes de video con fines ajenos al objeto del Servicio de Monitoreo de Sistemas de Alarma y de Verificación por Imágenes o que pudieran atentar contra derechos de terceros, la moral, las buenas costumbres y la legislación vigente. El incumplimiento de las obligaciones aquí establecidas hará al CLIENTE único y exclusivo responsable por los daños y perjuicios que origine a terceros, debiendo a mantener a SPS totalmente indemne frente a cualquier reclamo, demanda, querella, acusación o controversia que terceros pudieran formular contra SPS por la divulgación y/o utilización de las imágenes de video y/o por la utilización indebida del Servicio de Monitoreo de Sistemas de Alarmas y Verificación por Imágenes y a reintegrar inmediatamente a SPS toda suma que ésta haya debido abonar por tales reclamos. Estas obligaciones subsistirán a la terminación y/o rescisión de la presente Solicitud por cualquier causa.

7.22 El CLIENTE se obliga a corroborar periódicamente que el Equipo instalado en el Domicilio de Prestación de Servicio se encuentre en todo momento conectados, con provisión de energía y funcionando. El CLIENTE entiende y acepta que SPS no asume responsabilidad alguna en el supuesto que el CLIENTE no pueda visualizar las imágenes de video y/o audio por cualquier causa ajena a SPS.

7.23 Para el SERVICIO ADICIONAL HOME SECURITY ®: El CLIENTE comprende y acepta que SPS no garantiza ni asegura que la prestación del Servicio HOME SECURITY ® evitará o impedirá la tentativa o comisión de actos delictivos o dañosos contra CLIENTE o terceros, por lo que en ningún supuesto SPS será responsable –ni de forma directa, indirecta y/o subsidiaria- por los daños y/o perjuicios, pérdidas, lesiones físicas o psicológicas, muerte o cualquier otra consecuencia que pudieran derivar por la ocurrencia de hechos delictivos durante el ingreso o egreso del CLIENTE y/o terceros de o al Domicilio de Prestación de Servicio. –

7.24 El CLIENTE entiende y acepta que al momento en que se solicite a SPS cada Asistencia Presencial, SPS podrá no prestar la Asistencia Presencial que sea requerida en esa oportunidad por falta de disponibilidad de Móviles en el horario solicitado por el CLIENTE, sin que en tal circunstancia le otorgue derecho al CLIENTE a formular reclamo alguno a SPS.

7.25 Para el SERVICIO ADICIONAL PHONEPANICS ®: El CLIENTE entiende, reconoce y acepta ser el único y exclusivo responsable en conservar siempre activo el servicio de localización en el teléfono celular informado para la aplicación necesaria y habilitada por SPS para la prestación del servicio, y mantener el mismo con suficiente carga de batería, para que sea posible comunicar las señales de alerta a la Central de Monitoreo de Alarmas.

7.26 El CLIENTE entiende, reconoce y acepta que SPS no asume responsabilidad alguna por la interrupción de los Servicios de Monitoreo debido a causas ajenas a SPS, como pudieran ser, de manera enunciativa y no limitativa, tormentas eléctricas, fallas de energía eléctrica, interrupción o falta de disponibilidad de los servicios de telefonía celular y/o de internet, necesarios para la comunicación de Alarmas desde el celular informado hacia la Central de Monitoreo Remoto de Alarmas. Además el CLIENTE entiende y reconoce que la falta del medio de comunicación, cualquiera fuera la causa, impide que la Central de Monitoreo Remoto de Alarmas pueda recibir señal alguna del teléfono celular informado por el cliente para la prestación del servicio.

7.27 Para el SERVICIO ADICIONAL DE REPORTE DE ESTADO POR SMS (MENSAJE DE TEXTO): SPS no garantiza el funcionamiento adecuado de las empresas de telefonía celular y de Servicios de Internet. El proceso de envío de información desde estas empresas hacia el CLIENTE, no será responsabilidad de SPS.

7.28 Para el SERVICIO SEGURIDAD VEHICULAR (AVL): El CLIENTE declara conocer y aceptar que la vinculación realizada entre el Equipo instalado en el vehículo del CLIENTE y la Central de Monitoreo Remoto de Alarmas de SPS, se efectúa a través de la red celular y/o Internet de empresa ajenas a SPS, y que el Equipo requiere de baterías con capacidad suficiente para asegurar su funcionamiento normal y permanente. El CLIENTE reconoce que el Equipo de localización incorporado en el vehículo puede sufrir problemas puntuales de conexión, que se derivan de la cobertura celular que ofrece la compañía de telecomunicaciones, tanto en zonas geográficas como por estructuras arquitectónicas (por ejemplo, túneles, garajes, etc.), por lo que SPS no será responsable por la correcta comunicación entre el Equipo instalado en el vehículo del CLIENTE y la Central de Monitoreo remoto de SPS.

7.29 HABIENDO LEÍDO Y COMPRENDIDO EL CONTENIDO, LA NATURALEZA Y ALCANCE LEGAL DE ESTE DOCUMENTO, EL CLIENTE EXONERA Y EXIME A SPS, A SUS SOCIOS, GERENTES, REPRESENTANTES, TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD POR SINIESTROS, DELITOS Y/O FALTAS COMETIDOS EN EL DOMICILIO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO Y/O VEHÍCULO DEL CLIENTE, RENUNCIANDO A FORMULAR CUALQUIER RECLAMACIÓN O ACCIÓN LEGAL EN CONTRA DE SPS Y/O CUALQUIERA DE LOS SUJETOS MENCIONADOS PRECEDENTEMENTE, POR TALES EVENTOS Y POR LAS CONSECUENCIAS DE CUALQUIER NATURALEZA QUE DE LA OCURRENCIA DE ELLOS PUDIERAN DERIVAR, salvo que se compruebe, mediante investigación llevada a cabo por autoridad competente, su participación directa en el ilícito.

8. CLÁUSULA OCTAVA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CLIENTE.

8.1 El CLIENTE se obliga a abonar en término el precio estipulado por los Servicios contratados.

8.2 Facilitar el ingreso al Domicilio de Prestación de Servicio al personal autorizado de SPS previa acreditación de su condición e identidad a efectos de la instalación del Equipo y materiales y/ o para realizar reparaciones, revisiones, mantenimiento, recambios o ampliaciones en los mismos.

8.3 Permitir el ingreso al personal autorizado de SPS previa acreditación de su condición e identidad al Domicilio de Prestación de Servicio en los casos que corresponda conforme la contratación efectuada, dejándose expresamente establecido que el ingreso al domicilio de El CLIENTE del personal designado por SPS debe ser con la presencia del CLIENTE o de las personas por él designadas y/ o del personal de las Fuerzas de Seguridad y/o Asistencia que correspondan.

8.4 No modificar y/ o manipular y/o obstruir por sí o por terceros en cualquier forma el Equipo instalado por SPS para la prestación de los distintos Servicios y demás elementos provistos por SPS.

8.5 Aceptar cualquier modificación que se introduzca en la forma y condiciones de la prestación de Servicio, por decisiones adoptadas por autoridades competentes en materia de seguridad u otros.

8.6 El CLIENTE se obliga a usar diligentemente el Equipo y los materiales provistos por SPS e informarle inmediatamente en forma fehaciente en caso de que esos materiales sean impropios o tengan vicios que SPS debiese conocer.

8.7 Comunicar en forma inmediata a SPS cualquier cambio, falta, falla, avería, rotura, desperfecto en el Equipo y/o Dispositivos y/o materiales provistos como así también cualquier situación y/ o circunstancia que no permita el normal y adecuado desenvolvimiento de la prestación de los Servicios.

8.8 El CLIENTE se obliga a dar aviso a SPS en forma escrita y telefónica en caso de ausentarse por tiempo prolongado del Domicilio de Prestación de Servicio.

8.9 El CLIENTE se obliga a abonar al primer vencimiento las facturas y/o cargos que le emitan las empresas prestadoras del servicio telefónico, servicio de telefonía móvil celular, servicio de acceso a Internet y/o cualquier otro que el CLIENTE haya solicitado afectar a la prestación del Servicio de Monitoreo de Alarmas y/o a los Servicios Adicionales, así como también, a corroborar periódicamente la disponibilidad y correcto funcionamiento de tales servicios. El CLIENTE reconoce que no será responsabilidad de SPS la falta, interrupción y/o mal funcionamiento de la línea telefónica, dispositivo celular o del medio de comunicación que el CLIENTE haya solicitado afectar a la prestación del Servicio de Monitoreo de Alarmas y/o Servicios Adicionales, así como tampoco, los perjuicios que de ello pudiera derivar para el CLIENTE y/o terceros. Se deja expresamente establecido que la suspensión o cancelación del servicio telefónico o celular y/o de acceso a Internet por falta o demora en el pago originará la imposibilidad de comunicación entre el Equipo ubicado en el Domicilio de Prestación de Servicio y la Central de Monitoreo Remoto de Alarmas de SPS, y por ende no podrán ser enviadas las señales de alarma a dicha Estación por causas no imputables a SPS. El CLIENTE reconoce además que SPS no asume responsabilidad alguna por la interrupción de los servicios telefónicos, frecuencia celular y/o de radio y/o cualquier otra condición que esté fuera de control de SPS, aunque dichas interrupciones afecten el servicio de SPS.

8.10 El CLIENTE deberá corroborar periódicamente el correcto funcionamiento del Equipo. En caso que el CLIENTE no pruebe el equipo al menos una vez por mes, SPS no será responsable de ninguna garantía o servicio prestado conforme a esta Solicitud.

8.11 El CLIENTE reconoce y acepta que deberá mantener el Equipo en el lugar que haya sido originalmente instalado por personal autorizado de SPS dentro del mismo Domicilio de Prestación de Servicio y/o Vehículo; y cualquier necesidad de remoción o cambio de lugar del mismo que resulte por cualquier circunstancia, como pintado, obstruido, modificación, remodelación o cualquier otra, deberá ser notificado por el CLIENTE a SPS con el fin de que el personal autorizado de SPS acuda a efectuar la desconexión y conexión del Equipo; en el entendimiento que cualquier remoción o cambio de lugar del Equipo en contravención a lo aquí señalado, dará derecho a SPS para rescindir los Servicios sin responsabilidad alguna y sin necesidad de declaración judicial.

8.12 El CLIENTE entiende, reconoce y acepta que la cantidad de elementos de detección del sistema de alarmas y la ubicación de los mismos se determinan bajo su exclusiva decisión y responsabilidad. SPS puede recomendar y/o aconsejar sobre la cobertura, pero en ningún caso SPS será responsable de las consecuencias derivadas de la falta de cobertura de los detectores, o la insuficiencia de cantidad de equipamiento.

8.13 El CLIENTE es el único y exclusivo responsable de proporcionar la instalación y mantenimiento en buen estado de uso y conservación de los dispositivos de telecomunicación que conecte el Equipo a los cables de transmisión telefónica, celular, Internet y de proporcionar la instalación y mantener los cables de transmisión telefónica y/o radio, celular e Internet que transmitan las señales de Alarma a la Central de Monitoreo Remoto de Alarma, por lo que el CLIENTE entiende y acepta que ello es condición esencial para la prestación del Servicio y Servicios Adicionales. Asimismo, en el supuesto que como consecuencia de una falsa señal las Fuerzas de Seguridad o autoridad de aplicación competente le imponga a SPS una multa o sanción pecuniaria, SPS se reserva el derecho a trasladar el importe de la misma al CLIENTE mediante la inclusión de los pertinentes cargos en su factura de Servicio.

8.14 El CLIENTE autoriza a SPS para que, de cualquier forma, lleve a cabo las investigaciones y monitoreo de su historial crediticio, datos personales o cualquier prevención con que cuenten las instituciones bancarias, financieras, comerciales o de servicios sobre el comportamiento crediticio en las Sociedades de información Crediticia que estime conveniente. Asimismo, declara que conoce el contenido, la naturaleza y el alcance de la información que se solicitará, así como el uso que SPS hará de la misma. Esta autorización tendrá una vigencia hasta que finalice la relación jurídico-comercial entre SPS y el CLIENTE.

8.15 El CLIENTE será responsable de mantener actualizada la Lista de Referentes y sus números telefónicos de contacto, obligándose a informar a SPS cualquier cambio. SPS no asume ninguna obligación de notificar telefónicamente a ninguna persona y número telefónico, o institución pública o privada de seguridad, que no se encuentre dentro de la Lista de Referentes.

8.16 En caso que el CLIENTE tramite la baja de su teléfono celular, o cambie de número, equipo celular o compañía prestadora de servicio, se compromete a notificar dicha modificación o cambio a SPS dentro de las 24horas de producida, el CLIENTE será exclusivamente responsable por la falta de notificación de esta circunstancia.

8.17 El CLIENTE se obliga a comunicar a SPS los cambios de titularidad que deseen realizar, las mudanzas de Domicilio de Prestación de servicio que impliquen movimiento del Equipo instalado, las solicitudes de baja del Servicio y cualquier modificación edilicia que pueda dar lugar a la alteración del funcionamiento de los Equipos.

8.18 El CLIENTE estará obligado a devolver el Equipo provisto en COMODATO a SPS dentro del plazo máximo de 10 días de haber solicitado la baja del Servicio por cualquier causa. En caso de retenerlo ante la baja del Servicio, SPS, podrá tomar las acciones legales que considere pertinente.

8.19 El CLIENTE deberá restituir las placas autoadhesivas en caso de baja del Servicio por cualquier causa. En caso de retenerlas ante la baja del Servicio, SPS, podrá tomar las acciones legales que considere pertinente.

9. CLÁUSULA NOVENA. GARANTIA.

9.1 Los Equipos y materiales utilizados para la prestación de Servicio de Monitoreo de Alarmas y Servicios Adicionales objeto de la presente Solicitud cuentan con la siguiente garantía:9.1.1 Servicio de Monitoreo Alarmas: Garantía total de doce (12) meses a partir de la instalación del servicio, esto incluye instalación, equipamiento y materiales.

9.1.2 Servicio de Verificación de Imágenes: Garantía total de doce (12) meses a partir de la instalación del servicio, esto incluye instalación, equipamiento y materiales.

9.1.3 Servicio de Seguridad Vehicular (AVL): Garantía total de doce (12) meses a partir de la instalación del servicio, esto incluye instalación, equipamiento y materiales.

9.2 Para todos los puntos anteriores a partir de los períodos establecidos se proveerá de la visita técnica sin cargo, mientras que las reparaciones, sustituciones, modificaciones y/o agregados serán facturados a cargo del CLIENTE.

10. CLÁUSULA DECIMA. CONFIDENCIALIDAD.

El CLIENTE entiende y acepta que SPS utilizará la información que le haya sido proporcionada para la prestación de los Servicios objeto de esta Solicitud, y que solamente divulgará dicha información a la persona titular de la cuenta correspondiente que aparezca en la caratula del presente instrumento o a quien ésta autorice por medio de poder notarial o carta poder; así como a las autoridades e instituciones que legalmente lo requieran. SPS podrá disponer de la información generada en virtud de la prestación de los Servicios.

11. CLÁUSULA DECIMO PRIMERA. AUTORIZACIÓN.

El CLIENTE autoriza a SPS a colocar en el exterior del inmueble del Domicilio de Prestación de Servicio placas y autoadhesivos con su distintivo y leyendas, en los lugares donde se establezcan de mutuo acuerdo, como medio para desalentar y/o disuadir la comisión de actos u hechos delictivos en el Domicilio de Prestación de Servicio. El CLIENTE acepta que para el caso que las autoridades con jurisdicción nacional, provincial, municipal y/o cualquier otra de carácter obligatorio impongan modificaciones y/o tasas tributarias por la colocación de las placas y autoadhesivos, el valor exacto de dichas modificaciones y/o tasas será trasladado al precio de la cuota mensual que el CLIENTE abonara por la prestación del servicio. EL CLIENTE se compromete a devolver dichos elementos dentro de los primeros diez (10) días contados desde la fecha de finalización de la vigencia del contrato por cualquier causa.

12. CLÁUSULA DECIMO SEGUNDA. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.

Serán causa de terminación del Contrato que surja de la aceptación de esta Solicitud las siguientes:12.1 Por mutuo acuerdo entre SPS y el CLIENTE.12.2 Por la pérdida o daño grave de los cables de conexión de la Central de Monitoreo Remoto de Alarmas o que la propia Central de Monitoreo Remoto de Alarmas se dañe o no estén en posibilidad de operar, por algún motivo no imputable a SPS.12.3 SPS podrá rescindir el Contrato, en forma anticipada, sin responsabilidad alguna y sin necesidad de declaración judicial, por cualquiera de las siguientes razones o causas:12.3.1 Por incurrir el CLIENTE en mora en el pago de las facturas de la Contraprestación por dos o más períodos mensuales, sean consecutivos o no.12.3.2 En el caso que SPS reciba un número excesivo de señales y falsas alarmas por el uso y operación inadecuada del Equipo. – 12.3.3 Por cualquier incumplimiento del CLIENTE a las obligaciones previstas en esta Solicitud, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa, que el CLIENTE no ponga toda su diligencia en la conservación del Equipo, y/o que lleve a cabo un uso y/o operación inadecuada del Equipo y/o porque el CLIENTE dañe o pierda el Equipo; y/o porque el CLIENTE indebidamente pretenda conceder a un tercero el uso del Equipo dado en comodato, o indebidamente pretenda enajenarlo o disponer del mismo de manera alguna.12.3.4 En el caso que el CLIENTE indebidamente interrumpa o interfiera con el funcionamiento del Equipo, lo dañe de cualquier manera o permita que personas ajenas y/o no autorizadas por SPS lo manipulen y/o modifiquen y/o reparan.12.3.5 Porque el CLIENTE indebidamente y sin autorización de SPS remueva o cambie de lugar el Equipo.12.3.6 Porque el CLIENTE entre en cesación de pagos, concurso preventivo o quiebra.En cualquiera de estos supuestos, ante la terminación o rescisión del presente Contrato, terminará automáticamente y sin necesidad de declaración judicial el Contrato de COMODATO sobre el Equipo, por lo que, tan pronto como sea requerido para ello, el CLIENTE deberá a devolverlo a SPS. En caso que por cualquier causa se produzca la terminación o rescisión del presente Contrato, y el CLIENTE se niegue o de cualquier forma obstaculice la devolución del Equipo a SPS, el CLIENTE deberá pagar a SPS el precio de un Equipo nuevo con las mismas o similares características del que le fue entregado, de acuerdo con la lista de precios del proveedor del Equipo vigente en ese momento.

13. CLÁUSULA DECIMO TERCERA. CESION.

El CLIENTE acepta que no podrá ceder los derechos y/u obligaciones y/o los efectos de este instrumento, salvo cuando exista previo consentimiento expreso y por escrito de SPS. El CLIENTE entiende y aceptar que SPS podrá ceder este contrato a cualquier persona física o jurídica sin necesidad de requerir la autorización o consentimiento previo del CLIENTE.

14. CLÁUSULA DECIMO CUARTA. DATOS PERSONALES.

El CLIENTE acepta y reconoce el derecho de SPS de utilizar sus datos personales y demás dato o información por él proporcionada o recabada por SPS como consecuencia de la prestación del Servicio (en adelante “Datos”) conforme lo establecido la Ley 25.326. El CLIENTE toma conocimiento y presta su expreso consentimiento para que sus Datos puedan ser transferidos por SPS para su acceso, archivo, tratamiento y procesamiento por parte entidades vinculadas de SPS y/o terceros con los que ésta haya concluido o concluya acuerdos de colaboración, a los fines de la prestación del Servicio y/o administrar la cuenta de servicio del CLIENTE. El CLIENTE podrá solicitar por medio fehaciente a SPS la identificación y datos del/los cesionario/s de los archivos cedidos o transferidos. Los Datos de carácter personal proporcionados por el CLIENTE al momento de la aceptación de la presente Solicitud y/o con posterioridad y/o que sean recabados por SPS serán tratados con el grado de protección adecuado, adoptando SPS y el/los cesionario/s de los Datos las medidas razonables de seguridad tendientes a evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado por parte de terceros. Asimismo, el CLIENTE consiente expresamente que sus Datos también podrán ser utilizados por SPS y/o terceros para la realización de acciones promocionales de marketing y/o de servicio al CLIENTE. El CLIENTE podrá modificar y/o solicitar la supresión de los datos archivados por SPS destinados a la realización de acciones promocionales de marketing en cualquier momento, previo requerimiento por escrito. El titular de los Datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establece el artículo 14, inciso 3 de la Ley 25.326. Vigésima cuarta.

15. CLÁUSULA DECIMO QUINTA. SUBSISTENCIA DEL CONTRATO.

En caso de que alguna de las estipulaciones de este Contrato sea declarada nula, inválida o inaplicable por cualquier causa, este Contrato continuará en vigor y la estipulación se tendrá por eliminada, interpretándose el Contrato como si dicha estipulación no hubiere existido, a menos que la citada estipulación sea fundamental para el Contrato.

16. CLÁUSULA DECIMO SEXTA. DOMICILIOS.

Todas las notificaciones serán escritas, irán firmadas y fechadas y serán enviadas por medio fehaciente a menos que expresamente se haya establecido un medio distinto, a los respectivos domicilios que aparecen en esta Solicitud. El CLIENTE notificará a SPS por escrito sobre cualquier cambio de domicilio.

17. CLÁUSULA DECIMO SÉPTIMA. JURISDICCION:

Esta Solicitud se rige por las leyes de la República Argentina. Cualquier controversia, todo litigio o reclamación resultante de esta Solicitud y del acuerdo que resulte de su aceptación por parte de SPS, su incumplimiento, resolución o eventual planteo de nulidad se resolverá en los Tribunales Comerciales de la Ciudad de Buenos Aires.

18. CLÁUSULA DECIMO OCTAVA. ANEXOS.

Para todos los efectos legales que haya lugar los Anexos que se mencionan en este documento forman parte integral del mismo.

19. CLÁUSULA DECIMO NOVENA. ACEPTACION.

Luego de haber leído, entendido y aceptado el contenido y alcance de esta Solicitud, el CLIENTE se adhiere a la presente a partir de la fecha en que hace click en el Botón “ACEPTO”. EL CONSUMIDOR TIENE EL DERECHO A REVOCAR LA CONTRATACION DENTRO DE LOS 10 (DIEZ) DÍAS DE HABER SOLICITADO EL SERVICIO, COMUNICANDO SU DECISIÓN POR ESCRITO A SPS.